AMB dio hasta el 7 de enero para enviar contratos de Kyoguchi-Bermúdez

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AMB dio hasta el 7 de enero para enviar contratos de Kyoguchi-Bermúdez
WBA ordenó Alaniz vs Calvo

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AMB dio hasta el 7 de enero para enviar contratos de Kyoguchi-Bermúdez
WBA ordenó Alaniz vs Calvo

El Comité de Campeonatos de la Asociación Mundial de Boxeo (AMB) envió una nueva comunicación a los equipos de Hiroto Kyoguchi y Esteban Bermúdez en la que otorgó un plazo de 10 días para presentar los contratos del combate firmados, el lapso vence este 7 de enero. 

La comunicación fue enviada el pasado 29 de diciembre y el combate debe realizarse antes del 9 de febrero de 2022 ya que en esa fecha se vence el plazo de 90 días desde que ambos equipos anunciaron al ente que habían llegado a un acuerdo para la pelea por el título Minimosca.

El organismo pionero ordenó la pelea el pasado 10 de junio de 2021 y dio un periodo de un mes hasta el 11 de julio para que llegaran a un acuerdo. Posteriormente, el 18 de agosto, el comité envió un recordatorio y otorgó 10 días para negociar hasta el 28 de ese mismo mes. 

El 20 de octubre se mandó otro comunicado en el que se les dio 15 días para enviar los contratos de la pelea antes de considerar una subasta. El 5 de noviembre finalizó ese lapso y fue convocada la subasta para el 12 de noviembre. 

Un día antes de la misma, el 11 de noviembre de 2021, ambos equipos (Matchroom y Greg Cohen) informaron que habían llegado a un acuerdo para la pelea y la subasta fue suspendida, por lo que tenían hasta el 22 de noviembre para enviar los contratos.

El 14 de diciembre de 2021 todavía no habían presentado los contratos y como cortesía se les otorgó hasta el 20 de diciembre de 2021.

Sin embargo, el pasado 29 de diciembre no había noticias sobre ellos, por lo que se envió este nuevo plazo. 

 De no presentar los contratos la AMB estará en el derecho de aplicar la regla D15, que dice que si el campeón no firma un contrato de combate dentro del período requerido de veinte (20) días después de la adjudicación de la oferta o se niega a participar en el combate por el promotor ganador, se considerará que viola estas reglas y su título puede quedar vacante.

Además de la regla D-16, en la que se explica que si no se recibe una oferta calificada en respuesta a la primera solicitud de subasta o si el promotor ganador o un boxeador identificado en la adjudicación de la subasta no cumple con estas reglas, el Comité puede solicitar una segunda subasta. En el caso de una defensa de título, si no se recibe una oferta calificada en respuesta a una segunda subasta, el Presidente puede dejar vacante el título y el puesto de contendiente obligatorio.


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